domingo, 1 de mayo de 2011

RESOLUCION DE CONFLICTOS

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Desde fines de la década de 1990, la legislación peruana contempla el acceso a mecanismos alternativos para la solución d conflictos. La intención de las leyes dadas fue disminuir la carga de procesos judiciales que enfrentaba el poder judicial promover entre la población una cultura de paz que no recurra al litigio como medio para resolver conflictos y permitir que amplios sectores de la población accedan a procesos justicia más económicos que los juicios.
MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
1.    Negociación: se caracteriza por ser voluntaria usada para lograr acuerdos mutuamente aceptables: una vez descritas sus características, podemos definirla como un proceso de mutua comunicación encaminado a lograr un acuerdo con otros cuando hay algunos intereses compartidos y opuestos. La negociación supone que el tercero ayude a las partes a abandonar sus posiciones para descubrir cuáles son las necesidades e intereses que defienden y negociar teniendo en cuenta la satisfacción de estos.la negociación permitió superar el conflicto de Bagua en el año 2009.
2.    Conciliación: es un intento para llegar a un entendimiento entre las partes que tienen un litigio que signifique un acuerdo razonable
3.    Mediación: es un procedimiento no adversarial en el que un tercero neutral ayuda a las partes a negociar para llegar a un resultado mutuamente aceptable. No actúa como juez. Ayuda a explorar las posibles soluciones. No toma decisiones.
El mediador es una persona capacitada para escuchar y guiar a las partes envueltas en el conflicto para que amigablemente soluciones sus diferencias.
Un conflicto de trabajo puede ser objeto de mediación. También un problema familiar o de vecindad.
Los procedimientos son informales, los abogados pueden no necesitarse
Si la mediación no tiene éxito, los cargos serán investigados judicialmente como  cualquier otro caso.
4.    Arbitraje: puede ser:
Voluntario: un tercero neutral resuelve el conflicto, su fallo obliga a las partes.
Compulsivo no vinculante: es menos formal  la decisión no es obligatoria para las partes, pero si la decisión de juez revela que el arbitraje era razonable la parte puede ser multada.

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